Despojo de tierras, daño ambiental en la zona costera y ejido de Santa Clara y Dzidzantún

Despojo de tierras, daño ambiental en la zona costera y ejido de Santa Clara y Dzidzantún

DZIDZANTÚN, Yucatán, sábado 22/01/22.- inmobiliarias y particulares en contubernio con autoridades locales y estatales primero vendieron las tierras de fundo legal del puerto de Santa Clara, luego las charcas salineras, y terrenos de la nación, ahora prenden privatizar las tierras del ejido de Dzidzantún.

Ciudadanos denunciaron en sus redes sociales que las charcas salineras después que despojaron a un grupo de salineros, ahora sin importar el daño ambiental a la flora y la fauna de la zona costera, maquinarias rellenan con escombro las charcas que por años estaban protegidas.

Ante la pasividad de la PROFEPA, autoridades locales y estatales presuntamente por recibir fuertes cantidades de dinero han permitido que inmobiliarias y particulares se adueñen de tierras de fundo legal y de la nación en la zona costera, firmando y autorizado todos los tramites sin importar los daños ambientales.

Las autoridades locales han permitido que particulares cierren calles del puerto de Santa Clara que dan acceso a las playas para su uso personal, violando el decreto federal publicado en el Diario Oficial De La Federación, donde se adiciono diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas.

El Honorable Congreso de la Unión decreto el 21/10/2020, el Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 8; un párrafo segundo al artículo 127, y un artículo 154 a la Ley General de Bienes Nacionales.

ARTÍCULO 8.- El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.

ARTÍCULO 127.- En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento.

ARTÍCULO 154.- Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.

Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.

Ciudadanos Al dia

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