SCJN DECLARÓ INVALIDO EL DELITO DE ULTRAJES A LA AUTORIDAD EN VERACRUZ.
CIUDAD DE MÉXICO, martes 01/03/22.- La Suprema Corte De Justicia De La Nación (SCJN) este lunes declaró invalido la acción de tipo penal de ultrajes a la autoridad previsto el artículo 331 “Ultrajes a la autoridad” del Código Penal Del Estado De Veracruz.
La acción de inconstitucionalidad en contra de una reforma publicada el 11 de marzo de 2021 a diversos artículos del Código Penal de Veracruz la promovió la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz
La SCJN declaró la invalidez del tipo penal de ultrajes, previsto en el artículo 331, fracciones I, II y IV del Código Penal del Estado de Veracruz. Lo anterior, debido a que contiene una restricción al derecho de libertad de expresión, y por no cumplir con el principio de taxatividad.
De igual manera se declaró la invalidez del artículo 371, fracción II del Código Penal para el Estado de Veracruz, el cual sancionaba poseer, portar o utilizar equipos de comunicación de cualquier tipo para obtener y comunicar, sin un fin lícito, información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal.
Estos artículos violan el derecho a la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información, transgrediendo el principio de taxatividad dejando en vulnerabilidad al gremio periodístico.
Por lo demás, el Tribunal Pleno reconoció la validez del artículo 222 bis, fracción II del Código Penal del Estado de Veracruz, al estimar que la agravante consistente en portar instrumentos peligrosos, relativa al delito de despojo, no transgrede el principio de taxatividad. Finalmente, no se alcanzó la mayoría necesaria para declarar la invalidez del diverso numeral 371 quinquies.
Los efectos de la resolución serán determinados en la próxima sesión del Pleno.