Raúl Alvarado se transo actas y no contaron todos los votos: el TEEY le quita a Morena la alcaldía de Progreso
PROGRESO, Yucatán, lunes 12/08/2024.- Se comprueba que el candidato de Morena Raúl Alvarado cometió fraude electoral en las pasadas elecciones del dos de junio de 2024, se transó actas y hubo omisión en escrutinio de votos, de modo que el Tribunal Electoral Del Estado De Yucatán (TEEY) anulo la elección a presidente de Progreso.
La magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché, indicó se demostró que existe irregularidad, dolo y/o error en el cómputo municipal, que no existen algunas actas de la elección y que el recuento de votos se realizó de manera parcial, motivo suficiente para sentenciar nula la lección a presidente municipal de Progreso.
Los partidos PAN, Morena y Nueva Alianza Yucatán, promovieron los expedientes RIN-046, RIN-048, RIN-049 y RIN-050, para anular distintas casillas, entre los agravios analizados por el TEEY es que no existen algunas actas de la elección, así como incidentes de protestas manifestados por los partidos políticos y que el recuento de votos se realizó de manera parcial.
La magistrada aseguró que hay los elementos suficientes para considerar que fue vulnerada la integridad de la documentación electoral y, por lo tanto, no existe certeza de que los votos contenidos en los paquetes sobre los cuales se realizó el escrutinio y cómputo municipal reflejen la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
Asimismo, se acredita que, en todas las casillas, en el día de la jornada electoral, hubo irregularidades, tanto por error aritmético en el cómputo, como por votos nulos, así como existió una diferencia mínima entre el primer y segundo lugar, inexistencia de actas de escrutinio y cómputo, actas ilegibles, entre otras.
La magistrada señaló que esas irregularidades resultan determinantes, porque irradiaron específicamente en el principio constitucional de certeza, lo que se traduce en la falta de confiabilidad de los resultados de cómputo realizado por el Consejo Municipal de Progreso, tal y como menciona el artículo 10 de la Ley de Medios local, en el cual se manifiesta que las elecciones serán nulas cuando existan violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la base sexta del artículo 41 de la Constitución federal.
En ese sentido, se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia de la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al 5 por ciento.