En defesa del Mar: Promueven amparo federal para frenar el dragado y relleno de 80 hectáreas del fondo marino en Progreso

En defesa del Mar: Promueven amparo federal para frenar el dragado y relleno de 80 hectáreas del fondo marino en Progreso

PROGRESO, Yucatán, martes 21/10/2025.- Ante el daño al ecosistema costero y marino que está causando el dragado y el relleno de 80 hectáreas de fondo marino donde se construirá un astillero internacional en Progreso, lo que afecta a la flora y fauna marina, los abogados Juan Andrés Medina Rejón y Alfredo Uicab Panti, promovieron un amparo para la suspensión del dragado.

El juicio de amparo indirecto que se promovió para frenar actos de dragado y el relleno de 80 hectáreas de fondo merino en la ampliación portuaria que generan daño ambiental irreversible, y que además violan derechos humanos y omiten participación comunitaria, quedó inscrito con el número 1919/2025.

El abogado Juan Andrés Medina señalo que dragado y el relleno de más de 80 hectáreas de fondo marino donde se está ampliando la terminal portuaria de Progreso, en Yucatán, vulneran derechos fundamentales, generan daño ambiental irreversible, además se está ejecutando sin consulta ciudadana, ni transparencia.

La ampliación portuaria amenaza el equilibrio ecológico y social de Progreso, la defensa del mar es un bien común “No es desarrollo si destruye el mar, daña el medio ambiente, silencia a la comunidad y vulnerar derechos humanos, indico Medina Rejón representante legal en el juicio.

El dragado del fondo marino a acelerado la erosión de playas y costas en el puerto de Progreso, también en las comisarías de Chicxulub y Chelem

El fundamento jurídico del juicio de amparo que se promovió se sustenta y basa en la violación de los siguientes derechos:

•          Derecho humano a un medio ambiente sano (art. 4º constitucional y tratados internacionales como el Acuerdo de Escazú).

•          Derecho a la participación pública y acceso a la información ambiental, omitido en los procesos de evaluación y ejecución del proyecto.

•          Derecho al trabajo y al mínimo vital, ante la pérdida de empleo por la disminución de especies marinas y afectación al turismo.

•          Principio de precaución ambiental, ignorado pese a los riesgos identificados en estudios técnicos.

También se impugnan actos de autoridades federales y estatales que autorizaron y ejecutan el dragado sin garantizar medidas de mitigación, monitoreo independiente ni consulta a las comunidades afectadas.

AUTORIDADES RESPONSABLES

Como Autoridades Ordenadoras:

1. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

En su carácter de autoridad federal competente para emitir autorizaciones en materia de impacto ambiental, incluyendo la evaluación y aprobación de proyectos de dragado en zonas costeras, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso (ASIPONA Progreso)

Por ser la entidad responsable de la planeación, promoción y ejecución de obras portuarias en Progreso, Yucatán, y por haber solicitado, gestionado o promovido el proyecto de dragado objeto del presente juicio.

3. Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA)

Unidad administrativa de SEMARNAT encargada de emitir resoluciones sobre manifestaciones de impacto ambiental (MIA), incluyendo la autorización del dragado en cuestión, conforme a sus atribuciones reglamentarias.

4. Gobierno del Estado de Yucatán

Por su participación en la planeación, promoción, autorización o cofinanciamiento de obras públicas estatales vinculadas al dragado, así como por actos de colaboración institucional que inciden en la ejecución del proyecto.

5. Instituto para la Construcción de Obra Pública en Yucatán (INCCOPY) organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Yucatán, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de planear, contratar y ejecutar obras públicas . es la que realizo el contrato, con la Empresa Jan De Nul NV y la Empresa Mexicana de Dragados, S.A. de C.V., Sociedad mercantil ejecutar el dragado y la ampliación del canal de navegación del Puerto de Altura de Progreso

COMO AUTORIDADES EJECUTORAS:

1. Empresa Jan De Nul NV, Compañía de origen belga especializada en obras marítimas, dragado, ingeniería civil y medio ambiente, contratada para ejecutar materialmente el dragado en el Puerto de Progreso, y por tanto responsable directa de los actos que generan el daño ambiental alegado.

2. Empresa Mexicana de Dragados, S.A. de C.V., Sociedad Mercantil especializada en el dragado de puertos, que participa en la ejecución material del proyecto, ya sea como contratista principal, subcontratista o en colaboración técnica con Jan De Nul NV.

3. Draga Fernando de Magallanes, Embarcación especializada en dragado, operada por las empresas ejecutoras, que realiza directamente las actividades de remoción de sedimentos en el área costera de Progreso, siendo el instrumento físico de ejecución del acto reclamado,

IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS

Según estudios recientes y reportes especializados, el dragado masivo y la ampliación portuaria generan daño ambiental:

1.         Destrucción del lecho marino y hábitats bentónicos, afectando especies como pulpo, mero, langosta y caracol.

2.         Alta mortalidad de organismos marinos, por succión, turbidez y contaminación acústica.

3.         Alteración de cadenas tróficas y liberación de contaminantes, al remover sedimentos profundos.

4.         Erosión acelerada de playas, pérdida de vegetación costera como esta ocurriendo actualmente en las playas de la ciudad y puerto de Progreso, Yucatán. y está afectando al malecón tradicional, la comisaria de Chicxulub puerto, la comisaria de Chelem y más aún la afectación a manglares y pastos marinos que están siendo cubiertos por los sedimentos del dragado.

5.         Contaminación visual y acústica, que reduce el atractivo turístico y afecta la salud comunitaria.

6.         Destrucción de hábitats bentónicos, alta mortalidad de organismos marinos, alteración de cadenas tróficas, erosión costera y pérdida de biodiversidad.

7.         Remoción de sedimentos contaminados sin evaluación técnica ni monitoreo independiente.

El buque draga “Fernando Magallanes”, con capacidad para remover más de un millón de metros cúbicos de piedra, opera con potencia de 23 mil kilowatts, generando impactos comparables a los reportados por organismos internacionales como la ONU en casos similares.

IMPACTOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

Impactos ambientales y sociales documentados

Estudios técnicos recientes advierten que el dragado masivo está provocando:

•          Destrucción del lecho marino y hábitats bentónicos, afectando especies como pulpo, mero, langosta y caracol.

•          Alta mortalidad de organismos marinos por succión, turbidez y contaminación acústica.

•          Erosión acelerada de playas y afectación a manglares y pastos marinos, con impactos visibles en Chicxulub, Chelem y el malecón tradicional.

•          Reducción de la captura pesquera artesanal, afectando el ingreso de más de 300 familias, la pesca ribereña desaparecerá .

•          Disminución del turismo costero, por contaminación, pérdida de playas (erosión de las playas de progreso y sus comisarias) y deterioro paisajístico (paisaje).

•          Desplazamiento de actividades tradicionales, sin alternativas ni compensación.

Solicitudes procesales

El amparo incluye solicitud de:

•          Suspensión provisional e inmediata de actos de dragado, por riesgo inminente.

•          Peritaje ambiental urgente, para documentar impactos y establecer medidas cautelares.

ACTOS RECLAMADOS

A). La autorización ambiental otorgada para el dragado y relleno de 80 hectáreas en el Puerto de Progreso sin considerar impactos acumulativos.

B). La omisión de realizar consulta pública efectiva conforme al Acuerdo de Escazú.

C). La falta de evaluación científica sobre erosión costera, afectación a comunidades pesqueras y modificación del fondo marino.

D). “La omisión de ingreso y evaluación de la MIA constituye un acto reclamable conforme al artículo 5, fracción II de la Ley de Amparo, al tratarse de una abstención que vulnera derechos fundamentales.”

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

– Artículo 1º: Principio de progresividad y no regresividad en derechos humanos.

– Artículo 4º: Derecho humano a un medio ambiente sano.

– Artículo 6º y 8º: Derecho de acceso a la información y participación ciudadana.

Ciudadanos Al dia

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