Propietarios de predios dañados por la erosión de playa podrían denunciar por daño patrimonial al Estado
PROGRESO, Yucatán, martes 04/11/2025.- Propietarios de predios en la orilla de playa podrían iniciar acciones legales y denuncias millonarias contra el Estado mexicano ya que la erosión acelerada de costa se debe a las acciones directas humanas y malas prácticas de políticas públicas y no por causas naturales.
Los ciudadanos afectados podrían tomar como base jurídica el resolutivo SGPA/DGIRA/DG-06180-21, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de SEMARNAT del 16 de diciembre de 2021, en el marco del proyecto “Construcción de una Plataforma en el Recinto Portuario del Puerto de Progreso”.

En este resolutivo se reconoce que la presencia del Muelle de Progreso produce un gradiente en el transporte de sedimentos a lo largo de más de siete kilómetros, lo cual provoca erosión a lo largo de los primeros seis kilómetros después del Puerto de Abrigo de Yucalpetén, observándose problemas de erosión a siete kilómetros del muelle de Progreso.
El estudio omite evaluar las zonas de Chelem Puerto, Chicxulub Puerto y el Malecón Tradicional, donde la pérdida de playa a causa de la erosión se ha acelerado de manera significativa desde que la draga Fernando de Magallanes inicio del dragado el 11 de enero de 2025.
Estos estudios de impacto ambiental son del conocimiento de la SEMARNAT, API en su momento, ASIPONA, Gobierno Del Estado De Yucatán, de modo que en su desesperación para frenar la acelerada erosión de playa y que los progreseños no se den cuenta de este problema ambiental han tratado de colocar un relleno artificial con arena y geotubos, pero no dio resultado y la erosión sigue a pasos agigantados.

Centenares de familias de la línea costera se han visto afectadas ya que sus viviendas, negocios y patrimonio familiar están siendo afectados con la acelerada erosión documental que obra en el resolutivo público de autorización en materia de impacto ambiental.
DAÑO AMBIENTAL, GOBIERNO Y AMPARO
El Juicio de Amparo Indirecto 1919/2025, promovido por abogados y defensores ambientales, ha revelado con documental que:
• El proyecto se ejecuta sin consulta pública ambiental válida, violando La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Acuerdo de Escazú.
• La MIA autorizada contempla solo 40 hectáreas, mientras que la obra real abarca 80 hectáreas, sin evaluación ni autorización.
• Se vulnera el principio de prevención, el principio precautorio y el derecho a un medio ambiente sano, al ignorar los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la dinámica litoral.
Las denuncias serian un precedente nacional de responsabilidad patrimonial del Estado por omisiones ambientales, lo que permitiría a los afectados reclamar indemnizaciones millonarias por daño emergente y lucro cesante, conforme al artículo 113 constitucional y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Otros estudios de observatorio de la National Aeronautics and Space Administration (NASA) y Estudio De Gabriela García Rubio
Según estudios científicos y de investigación del Observatorio de la Tierra de la NASA, en colaboración con el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE), han documentado desde 2014 que el muelle de Progreso una de las estructuras más largas del mundo con 6.5 km de extensión ha alterado significativamente la dinámica costera del litoral yucateco.
El estudio, basado en imágenes satelitales del instrumento OLI del satélite Landsat 8, revela que el muelle genera un gradiente en el transporte de sedimentos, interrumpiendo el flujo natural de arena a lo largo de la costa “zonas de erosión”, especialmente junto a la parte sólida del muelle, además se observa un movimiento hacia el mar de la línea costera, lo que confirma un proceso de erosión activa.

La investigadora Gabriela García Rubio señala que este fenómeno genera lo que se denomina “acreción a la deriva y erosión a la deriva”, es decir, acumulación artificial en ciertas zonas y pérdida de playa en otras, como Chelem, Chicxulub y el malecón tradicional de Progreso.
Estos hallazgos coinciden con lo reconocido por SEMARNAT en el resolutivo público de autorización en materia de impacto ambiental SGPA/DGIRA/DG-06180-21, y refuerzan la necesidad de un peritaje ambiental independiente, así como la responsabilidad patrimonial del Estado por no haber evaluado ni mitigado adecuadamente los impactos acumulativos del muelle y el dragado.