DERECHO DE RÉPLICA: Ex alcalde Raúl Torres “Condenan a Raúl Torres, un ex alcalde panista”
En atención a las notas publicada en un medio informativo de fecha 5 y 7 de junio de 2024 titulada “Condenan a Raúl Torres, un ex alcalde panista” y “Raúl Torres libra la cárcel: Lo condenan a solo ocho meses y conmutará la sanción”, hago mi derecho de replica consagrados en el numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos.
En pleno ejercicio de mis derechos consagrados en el numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en consideración de la afectación al honor, decoro de una persona sin derecho y sin sustento es responsabilidad de quien publica, difunde una nota periodística, así como el medio de comunicación empleado para tal fin, atenta las disposiciones legales contenidas en el Código Civil del Estado de Yucatán, de forma específica en el artículo 1104 del referido cuerpo de leyes, dispongo de este medio a favor de EJERCER MI DERECHO DE REPLICA y publíquese la presente nota aclaratoria manifestando lo siguiente:
Mi nombre es Raúl Arcadio Torres Faisal, vengo de la cultura del esfuerzo, soy empresario desde hace más de veinticinco años en el sector industrial textil, con presencia en la península de Yucatán.
Efectivamente fui electo alcalde del municipio de Dzidzantún para el periodo 2015 al 2018, tiempo durante el cual se hicieron grandes cambios visibles en la comunidad, entre ellos la remodelación y rescate del palacio municipal (monumento histórico declarado por el INAH), obra aprobada por el cabildo municipal, por unanimidad, en un catálogo de obras de trascendencia para el municipio de Dzidzantún, Yucatán, en fecha 25 de noviembre de 2016.
Cabe mencionar que, en la vida de todo municipio, el palacio municipal es parte esencial para brindar los diversos servicios que se prestan a los ciudadanos, y éste ya se encontraba en un deplorable estado, con amenaza de derrumbe dictaminado por el INAH con un riesgo inminente tanto para la población como para el edifico contiguo que es una Escuela Primara con aproximadamente 300 niños.
La obra se realizó por etapas durante los años 2017 y 2018, pues NO teníamos dinero (suficiencia presupuestal) para poder realizar una LICITACIÓN PÚBLICA.
Lo hicimos por invitación a cuando menos tres, lo cual es completamente legal, es importante señalar que me acusaron de haber fraccionado la obra para eludir una licitación pública, siendo que incluso en sentencia las autoridades han reconocido que no se fraccionó la obra y que no teníamos el recurso para realizarla.
Cabe mencionar que, durante el 2019, 2020 y 2021, ya no siendo alcalde, fui víctima de un hostigamiento por parte de la Auditoria Superior del Estado de Yucatán (ASEY) al recibir amenazas de un CHANTAJE ECONÓMICO al cual no accedí, lo cual derivó en una denuncia penal por USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES AGRAVADO.
La inexactitud de la nota radica en la que habla respecto de una desviación de recursos públicos de poco más de 5 millones de pesos y una afectación al erario por la realización de la obra, cabe señalar que el costo total de la obra fue de $4,915,842.33 pesos, más IVA $786,534.76 pesos, dando un total de $5,792,376.98 pesos.
Es necesario destacar, que en juicio SE ACREDITÓ QUE LA OBRA NO TUVO NINGUN SOBRECOSTO Y QUE TAMPOCO TUVE BENEFICIO ECONÓMICO ALGUNO RESPECTO DE LA REALIZACIÓN DE ESTA OBRA, razón por la cual se impone la condena mínima (a la cual no estoy de acuerdo) ya que no se tiene beneficio económico alguno, de ninguna otra naturaleza, para nadie que estuvo involucrado en la obra.
Es importante que si hubiera un aprovechamiento de forma personal respecto de la obra, la acusación sería por PECULADO (ROBO) AGRAVADO Y NO POR USO INDEBIDO DE FUNCIONES, por lo cual el tribunal considera emitir una sentencia condenatoria por que establece que el proceso de contratación de la obra (no la obra como tal, ya que la misma fue bien ejecutada) fue realizada de forma distinta a lo que establece la ley.
Aunque en juicio se acreditó que se cumplieron con todas las disposiciones legales, el juzgador, ignorando los criterios federales, la propia ley del Impuesto al Valor Agregado y las pruebas aportadas, consideró que hubo una deficiencia administrativa al adjudicar la obra, siendo que hasta los propios “expertos” de la Auditoría Superior del Estado de Yucatán aceptaron y reconocieron los argumentos de mi defensa quedando expuestos ante la falsa acusación, pero fueron ignorados por la autoridad.
De modo que las consideraciones serán impugnadas ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado y en su caso ante los Juzgados Federales, en los cuales sin duda tendremos resultados favorables ya que la justicia y la razón nos asiste.