Por fallas técnicas en el IPH un presunto abusador sexual está libre de nuevo en calles de Dzidzantún: cuídense niñas
MÉRIDA, Yucatán, domingo 20/02/22.- Por la falta de preparación e ignorancia de agentes policiacos al levantar un Informe Policiaco Homologado (IPH) y por no poner inmediatamente a disposición de la fiscalía a Iván V.Ch. quien toco las partes íntimas de una menor en Dzidzantún considerado un delito grave en el código penal de Yucatán, un juez declaró ilegal la detención y lo dejo en libertad.
A pesar que el director de la policía municipal de Dzidzantún Martin Estrada fue ex director de la policía cibernética del estado de Yucatán y ex comandante de la policía de Playa del Carmen en Quintana Roo sus subordinados no resultaron capaces de levantar correctamente un IPH, razón por la cual el campechano Iván salió beneficiado y ahora está libre de nuevo en las calles de Dzidzantún.
El abogado Rene Sánchez Gil defensor del presunto agresor Iván V. se apegó a una defensa técnica y señalo que en el informe policiaco los policías escribieron que un joven llamado Aldair U. G. detuvo a su defendido y no la policía municipal hizo la detención, tampoco se le leyó sus derechos, ni se le señaló el delito por lo que fue detenido.
Entre otras irregularidades en vez que escriban que el joven Aldair U. retuvo al presunto agresor, los agentes policiacos escribieron que lo detuvo, no se señaló los tiempos de reacción, llegada y protocolos a seguir, el registro IPH no estaba pormenorizado las circunstancias de la detención, “Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad ministerial competente”.
En el IPH tampoco se escribió todos los nombres de los oficiales que intervinieron desde la valoración y detención del ebrio sujeto, razón por lo cual el juez segundo de control licenciado Luis Armando Mendoza, declaro ilegal la detención de Iván V. ya que se le violaron sus derechos fundamentales.
Ahora por la falta de supervisión del director de la policía de Dzidzantún, la nula preparación y conocimiento de sus subordinados, y sus fallas técnicas al levantar un IPH un presunto delincuente está libre de nuevo, aunque la carpeta de investigación sigue abierta y la Fiscalía de Motul tendrá que nutrirla en los próximos días para poder solicitar de nuevo ante un juez la vinculación.
El artículo 193 del código federal de procedimientos penales reza que cualquier persona podrá detener al indiciado: En el momento de estar cometiendo el delito; Cuando sea perseguido material e inmediatamente después de cometer el delito, o Inmediatamente después de cometer el delito CUANDO LA PERSONA SEA SEÑALADA POR LA VÍCTIMA, ALGÚN TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, los oficiales tampoco escribieron en el IPH que una de las adolescentes testigo que estaba con la víctima lo siguió y pidió ayuda para que retengan al agresor mientras llagaban los agentes policiacos.
Con base al artículo 309 del Código Penal Del Estado De Yucatán se comete Abuso Sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, un acto lascivo (tocamientos, manoseos corporales obscenos) o la obligue a ejecutarlo para sí o en otra persona, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y de trescientos a dos mil quinientos días-multa. Si se hiciera uso de la violencia física o psicológica, las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad.