Renacimiento Maya devasta corales, arrecifes, pastos marinos y playas en Progreso
PROGRESO, Yucatán, domingo 02/11/2025.- Para dejar sin efecto la suspensión provisional del dragado de 80 Hectáreas de fondo marino en Progreso que ordenó un Tribunal Colegiado, el Juzgado Cuarto realizó una audiencia incidental con carácter urgente y negó la suspensión definitiva para que siga el dragado, a pesar que es de su conocimiento que la obra está destruyendo corales rocosos, arrecifes, y erosionando playas según estudios MIA.
El estudio de Manifestación De Impacto Ambiental (MIA) para la construcción de una plataforma en el puerto de altura de Progreso, en Yucatán, que presentó el gobierno del estado, se hizo para 40 hectáreas y no para 80 como marca el proyecto (que es lo doble), cuyo daño ambiental será principalmente por el relleno de la plataforma, la dispersión de polvos y la ocupación con estructuras ajenas al ambiente natural.

El dragado y relleno de 80 hectáreas de fondo marino se aprobó con documentos simulados que no concuerdan con la construcción actual, como la encuesta que se hizo sin participación ciudadana, sin supervisión del INE o el IEPAC, o como el resultado del proyecto de estudio Manifestación De Impacto Ambiental (MIA) que se hizo para un proyecto de 40 hectáreas, cuando en realidad la obra será de 80 hectáreas duplicando el daño ambiental.
IGNORAN ARRECIFES Y ZONA DE NIDOS DE TORTUGA
El gobierno morenista del estado inició las obras de dragado pasándose por el arco del triunfo los estudios de Manifestación De Impacto Ambiental (MIA) que señalan que se están destruyendo arrecifes coralinos rocosos, pastos marinos protegidos, y la erosión de siete kilómetros de playa, lugar donde anidan tortugas marinas, áreas que están siendo afectadas con el dragado.
En el área de dragado se halló arrecifes coralinos rocosos, en la estación número 11 del polígono del proyecto, se documenta la presencia de Oculina diffusa, Siderastrea siderea, así como de invertebrados y macroalgas que conforman un ecosistema bentónico funcional, según revela un análisis técnico-jurídico incorporado al juicio de amparo 1919/2025.

Además, se identifican pastos marinos como Syringodium filiforme y Thalassia testudinum, clasificados como “Amenazada” y “Sujeta a Protección Especial” según la NOM-059-SEMARNAT-2010. Sin embargo, el resolutivo afirma erróneamente que “ninguna de las especies indicadas se encuentra en estatus de protección”, lo que constituye una omisión grave y activa el principio precautorio.
En otro estudio de la Secretaría De Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental en su número de Oficio No. SGPA/DGIRA/DG-06180-21, reconoce que en la estación número 11 hay arrecifes coralinos rocosos y especies de Syringodium filiforme y Thalassia testudinum las cuales se encuentran en las categorías de Amenazada (A) y Protección) respectivamente, conforme a lo establecido en la citada norma.
Lo absurdo y aberrante es que mediante un tecnicismo el promovente (Gobierno del Estado y empresas privadas involucradas en el dragado y relleno del fondo marino” aseguran que se hará una “TRASLOCACIÓN DE CORALES”, es decir en lenguaje coloquial se arrancaran en las 80 hectáreas de la obra todos los corales y arrecifes del fondo del mar, para luego llevarlos a otro lugar para trasplantarlos, así como un agricultor lo hace sobre la tierra, documento que se presentó ante Secretaría De Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante el oficio API/DG/794 referida en el Resultando XIII del presente oficio.

La DGIRA con respecto al Programa de Traslocación de Corales determino que el los responsables de la obra “promovente” deberá revaluar el sitio propuesto para la traslocación “trasplantar” los corales en el fondo marino.
La contradicción interna en el resolutivo, sumada a la ejecución de obras fuera del marco autorizado, refuerza la solicitud de peritaje ambiental urgente y la necesidad de medidas cautelares para evitar daños irreversibles a los ecosistemas marinos de Progreso que afectan directamente a estas especies, vulnerando el derecho a un medio ambiente sano y el deber de protección reforzada”, señala el análisis.
CONSULTA SIMULADA Y EXCLUSIÓN AMBIENTAL EN PROGRESO
El gobierno Morenista de Yucatán simulo la “Consulta Ambiental Pública Ciudadana” ante los más de 66 mil progreseños, incluyendo los ciudadanos de las comisarías de Chelem, Chuburná, Flamboyanes y Chicxulub Puerto, y en su lugar solo presento un extracto técnico con número API/DG/584/2021, de fecha 24 de septiembre de 2021 ante el DIGRA, donde presentó la publicación del extracto del proyecto publicado el 23 de septiembre del mismo año en la página 7, del Periódico “Diario de Yucatán”, de circulación en el estado de Yucatán, simulando se cumplió lo establecido en el artículo 34 fracción I de la LGEEPA.

El proyecto de dragado y relleno portuario que se está haciendo en Progreso afectará a más de 66 mil habitantes, que nunca tuvieron la oportunidad de dar su punto de vista en una consulta ciudadana oficial como marca la ley, donde “NO” hubo la participación del INE ni del IEPAC, de modo que esta exclusión de comunidades costeras vulnera el derecho a decidir sobre su territorio, salud y medio ambiente.
En el análisis técnico-jurídico de la obra revela que el proceso de consulta pública sobre el proyecto de construcción de una plataforma en el recinto portuario de Progreso fue una simulación administrativa que vulneró el derecho a la participación ambiental de más de 66,008 habitantes, muchos de los cuales dependen directamente de la pesca artesanal, el turismo costero y el comercio local.
El resolutivo ambiental SGPA/DGIRA/DG-06180-21, emitido por SEMARNAT, reconoce que la consulta se limitó a la publicación de un extracto técnico en el periódico “Novedades Yucatán”, sin mecanismos de diálogo comunitario, sin convocatoria oficial por parte de SEMARNAT, y sin participación del INE ni del IEPAC Yucatán, como exige la Ley General del Equilibrio Ecológico y el Acuerdo de Escazú.

“No se garantizó participación efectiva ni representativa. No se difundió ampliamente en la comunidad afectada. No se presentaron resultados ni se integraron observaciones ciudadanas”, señala el informe técnico.
Esta omisión configura una violación al derecho colectivo a participar en decisiones que afectan el territorio, la salud, la economía y el medio ambiente, y constituye una forma de discriminación ambiental estructural, reconocida por estándares internacionales y jurisprudencia nacional.
Además, se documenta una contradicción sustantiva entre los oficios de exención de MIA (2015 y 2021) y el resolutivo vigente, que sí reconoce impactos graves y especies protegidas. La ampliación a 80 hectáreas y el dragado iniciado en enero de 2025 no están evaluados ni autorizados, lo que refuerza la urgencia de medidas cautelares y peritaje ambiental independiente.
“La narrativa de beneficio económico oculta una asimetría estructural: mientras el daño afecta a cientos de familias, los supuestos beneficiarios se reducen a un grupo empresarial minoritario” según el análisis.
Sustentado con las pruebas científicas, y ante las anomalías y presunta corrupción administrativa que esta detrás de la obra del dragado y relleno de 80 hectáreas del fondo marino en el puerto de Progreso, defensores ambientalistas, promoverán un recurso de revisión del Amparo1919/2025, ante un Tribunal Colegiado contra la resolución que emitió un Juez del juzgado cuarto en el estado de Yucatán y que se ordene de manera inmediata la suspensión del dragado y relleno del fondo marino que está dañando la costa, sustento de miles de familias yucatecas.